INTERPUESTO RECURSO DE AMPARO ELECTORAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

🟡Iustitita Europa cumple su promesa electoral, y alcanza el Tribunal Constitucional en amparo ante las irregularidades producidas en las elecciones europeas del 9 de junio de 2024.

UN PASO MÁS POR LA TRANSPARENCIA ELECTORAL EN ESPAÑA. Iustitia Europa alega la vulneración del artículo 14 CE(IGUALDAD), 23CE (PLURALISMO POLÍTICO), y 24CE (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), por diversas irregularidades invalidantes del proceso electoral ya recurridas ante el Tribunal Supremo pero desestimadas.

Acuerdos de la Junta Electoral Central, lesionan los derechos fundamentales de los electores y formaciones al no poder presentar recursos. A su vez, los escrutinios generales continúan realizándose sin respetar el art. 105 de la LOREG, por numerosas Juntas Electorales Provinciales. Tenemos que alzar la voz y agotar todas las vías jurisdiccionales.

Consideramos que existe trascendencia constitucional porque existe una nulidad de pleno derecho en los Acuerdos del 29 de junio de 2004 y 23 de junio de 2009 de la Junta Electoral Central, que vulneran la tutela judicial efectiva (art.24 CE), el derecho de igualdad (art.14 CE) y el pluralismo político (art.23 CE) al negar el recurso de alzada y establecer dichos acuerdos que <<No cabe, en el caso de elecciones de diputados al Parlamento Europeo EL RECURSO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 108.3 DE LA LOREG, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos contemplado en el artículo 112 de la citada Ley Orgánica.>> Así mismo se alega una segunda nulidad de la proclamación de electos no por defectos imputables a la actuación de la JEC relacionados con los votos obtenidos por el partido recurrente, sino por considerar que la proclamación de electos está afectada por el resultado del escrutinio general realizado por las JEP, alegando que es contrario a Derecho desde un doble punto de vista: (i) por haber realizado el escrutinio en contra de la previsión expresa del artículo 105 de la LOREG; (ii) por una serie de irregularidades invalidantes cometidas
por varias JEP de Madrid, Vizcaya, Guipúzcoa, Almería,  Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona y Sevilla

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