IUSTITIA EUROPA RECURRE EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DESESTIMA LAS IRREGULARIDADES DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES EUROPEAS.
Madrid. 21 de julio de 2024.
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se ha desestimado el recurso contencioso electoral de Iustitia Europa, se ha decidido, tal y como habían anunciado al inicio de las reclamaciones electorales, acudir a la vía del RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional al existir vulneraciones de los derechos fundamentales de la formación política y de los miles de ciudadanos que se han visto agraviados con esta decisión del Tribunal Supremo, que respetamos , pero que en nada compartimos ante lo vivido en el proceso electoral de las pasadas elecciones europeas del 9 de junio de 2024.
Consideramos que existen diversas vulneraciones tras la abdicación de la Junta Electoral Central , en detrimento de la jurisdicción contencioso-administrativo, vulnerando diversos artículos de la LOREG, y además el art. 14 CE de la IGUALDAD ( ante otros procesos electorales), el 24 CE de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( al imposibilitar el recurso administrativo previo de alzada) y que hace que se limiten el alcance del art.23 CE, respecto del pluralismo político.
Tal y como ya adelantábamos en el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, existen diversas nulidades invalidantes del proceso electoral tales como; la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo de la Junta Electoral Central número 211/2024 / del 9 de junio de 2024, por vulnerar el artículo 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y lesionar los artículos 23 y 24 de la Constitución Española. La NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 29 de junio de 2004 y 23 de junio de 2009, por lesionar el art.14 CE (IGUALDAD), art.23 CE (PLURALISMO POLÍTICO) y art. 24 CE (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) así como el art. 47 (ordinales 1 a) y e) y 2) de la Ley 39/2015 y art. 223 y art. 108 LOREG AL PRIVAR DEL RECURSO DE ALZADA en las elecciones europeas, vulnerando el art.9 de la CE de la SEGURIDAD JURÍDICA. La NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Escrutinios Generales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona y Sevilla y en consecuencia la NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO DE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS al Parlamento Europeo, Acuerdo de la Junta Electoral central del 27 de junio de 2024, que ha procedido a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 9 de junio de 2024. (Núm. 156 viernes 28 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 74719). La NULIDAD DE PLENO DERECHO de la expulsión de los apoderados/interventores de Iustitia Europa, del escrutinio general/cera de la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa (día 14 de junio de 2024 ) , por vulnerar el art.23 y 24 de la Constitución Española, así como el art. 77,91, 95 y 106 LOREG , 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y art. 47 ( ordinal 1 y 2 ) de la Ley 39/2017 al afectar a sus derechos fundamentales y los del partido político Iustitia Europa.
El recurso de amparo debe ser presentado en el plazo de TRES DÍAS desde la notificación de la sentencia, por lo que Luis María Pardo se encuentra ya inmerso con el Espacio Jurídico de Iustitia Europa, preparando el recurso que deberá ser presentado en las próximas horas y del que se dará cuenta a todos los afiliados, simpatizantes y ciudadanos que apoyan a este Movimiento imparable en la defensa de las libertades públicas. Hacemos un llamamiento a toda la ciudadanía para apoyar al movimiento a través de la afiliación o la donación a través de nuestra página web.